REPRODUCIMOS LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 7ª DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2002 EN LA QUE SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE LAS AUTOVÍAS DE PEAJE EN EXTREMADURA.
Además se contempla la posibilidad de que sea la Junta de Extremadura, con el dinero de todos, la que pague los peajes que pongan las empresas, es decir que aunque los ciudadanos no paguemos directamente, en la práctica si lo haremos. Por otro lado se contempla la posibilidad de que la propia Junta de Extremadura, además subvenciones a las empresas la construcción.
También reproducimos la enmienda de SUPRESIÓN presentada y defendida por IU, y que fue rechazada por el P$OE.
(leed con detenimiento lo expresado en rojo)
Disposición Adicional Séptima. Actuaciones en materia de gestión de infraestructuras viarias .
Uno. Se modifica el Artículo 19 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando redactado de la siguiente manera:
"La Administración titular como regla general, explotará directamente las carreteras de su competencia, cuya utilización será gratuita para el usuario.
2. Las carreteras también podrán ser explotadas por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta de los servicios públicos previstos en la legislación estatal básica.
Se entenderán incluidas en este artículo las carreteras cuya construcción y explotación se realice bajo el régimen del contrato de concesión de obras públicas.
3. La utilización de las carreteras que se exploten en régimen de gestión indirecta estará sometida al pago de las correspondientes tarifas, cuya aprobación es competencia del Consejo de Gobierno.
La Administración titular, previo estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, subvencionará las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios cuando el servicio deba prestarse gratuitamente por razones de interés público.
4. La explotación de carreteras por cualquiera de los sistemas de gestión indirecta, podrá comportar la concesión para la gestión de las áreas de servicio y demás instalaciones complementarias que se construyan a lo largo del trazado de la vía proyectada.
Las condiciones de explotación y gestión de las referidas áreas de servicio y demás instalaciones se establecerán en el correspondiente pliego."
Dos. Se añade un nuevo apartado segundo al Artículo 20 de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
"Las carreteras que vayan a construirse en virtud de un contrato de concesión de obras públicas, así como las que vayan a explotarse en régimen de gestión indirecta, se financiarán mediante los recursos propios de las sociedades concesionarias, los ajenos que éstos movilicen, y las subvenciones que pudieran otorgarse. Para garantizar los recursos ajenos captados por las sociedades concesionarias se podrán autorizar avales de la Comunidad Autónoma en los términos previsto en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
ENMIENDA Nº 75 por la que desde IU decimos NO A LAS AUTOVIAS DE PEAJE
ENMIENDA Nº 75 (R.E. Nº 14432 )
G.P. MIXTO (Diputados IU)
ENMIENDAS AL ARTICULADO, EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS, DISPOSICIONES (A, D, F).
A la Mesa de la Comisión de Hacienda y Presupuestos
Mª Teresa Rejas Rodríguez, Portavoz Titular del Grupo
Parlamentario Mixto, Diputados de Izquierda Unida (IU)
en la Asamblea de Extremadura, al amparo de lo dis-puesto
en los artículos 110 y 125 del Reglamento de la
Cámara, formula al Articulado del Proyecto de Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura
para el año 2002, la siguiente Enmienda de
SUPRESION, a Disposición Adicional Séptima, texto
completo.
DONDE DICE: Suprimir todo el texto.
DEBE DECIR:
JUSTIFICACIÓN:
Mérida, a 16 de noviembre de 2001
Fdo: Mª Teresa Rejas Rodríguez
LA PORTAVOZ